DIAZ, JUAN ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen médico administrativo, impuso las costas por su orden y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
DIAZ, JUAN ARIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco del art. 49 punto 4 de la ley 24.241 (retiro por invalidez), cuestionando el grado de invalidez establecido y solicitando revocación del dictamen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de esta instancia por su orden (art. 68, 2do párrafo CPCCN) y devolvió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 19,31% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar la actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente."
"En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Costas: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- No consta voto en disidencia relevante en el texto suministrado.
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