Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: PRO - PROPUESTA REPUBLICANA s/RECURSO DE APELACIÓN
PRO apeló contra intimación para ajustar la conformación del Consejo Directivo provincial al régimen de paridad de género previsto por la ley 27.412. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, sosteniendo la obligación del partido de ajustarse a la ley de paridad y las normas concordantes.
¿Quién es el actor?
PRO
- Propuesta Republicana (recurrente: Gustavo René Perroni, apoderado partidario).
¿A quién se demanda?
resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Santa Cruz (a quo).
- Objeto de la demanda: impugnación del requerimiento judicial que intimó a la agrupación política a dar cumplimiento a la ley de paridad de género N° 27.412 respecto de los integrantes del Consejo Directivo provincial y solicitud de reconocimiento de partido de distrito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, disponiendo que el partido ajuste la conformación de sus órganos partidarios a las disposiciones de la ley N° 27.412.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, en el sub examine la cuestión sustancial en debate se centra en la conformación del Consejo Directivo Provincial del partido de autos y la observancia de la ley 27.412 de paridad de género en ámbitos de la representación política."
"Que, en ese orden, el legislador con el propósito de garantizar la protección de la mujer frente a la desigualdad que aún se advierte en el campo de la representación política, estableció –en lo que aquí interesa
- de modo expreso y claro, que esa condición sustancial debía seguirse 'de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia'."
"En este orden, es menester destacar, que las manifestaciones del recurrente en tal sentido –en cuanto refiere que 'no se ha incumplido con la [l]ey' pues se trataría de 'cargo[s] independiente[s]' (cf. fs. 30/32)-, no resultan suficientes para desvirtuar los requerimientos expuestos por el a quo respecto a que las observaciones efectuadas tendientes al reordenamiento de las autoridades electas procuraran dar cumplimiento a la paridad de género en el ámbito interno. Por ello, el partido de autos deberá ajustar su conformación a las disposiciones de la ley N° 27.412."
- Votos en disidencia: no surge disidencia en el acuerdo final; la resolución expresa la decisión de la mayoría.
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