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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO FRENTE GRANDE ESTADO CONTABLE AÑO 2016

Proceso contra persona por presunta violación de normas de financiamiento partidario respecto del estado contable 2016 del Partido Frente Grande. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto (fs. 50/52) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen conforme al considerando 7° del precedente invocado, conforme a la sentencia de fecha 8 de mayo de 2025.

Financiamiento partidario Estado contable 2016 Recurso de apelacion Rechazo de recurso Camara nacional electoral Precedente Expte. cne 12344/2022/ca2 Devolucion de actuaciones Fiscal actuante Fecha 08/05/2025


¿Quién es el actor?

N.N (denominación consignada en el carátula: “N.N s/proceso contra persona humana o jurídica...”).

¿A quién se demanda?

Partido Frente Grande (estado contable año 2016).
- Objeto de la demanda: Proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario respecto del estado contable correspondiente al año 2016 (Expte. N° CNE 12344/2022/CA2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral, oído el señor fiscal actuante, rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 50/52 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen en los términos del considerando 7° del precedente al que se remite. Se registró y se agregó copia del precedente invocado; la resolución está firmada el 8 de mayo de 2025 por los Dres. Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participaión Neuquina estado contable año 2017' (Expte. N° CNE 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 50/52 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7°) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la decisión resulta del acuerdo de la Cámara. Información adicional relevante:
- Fecha de la resolución: 8 de mayo de 2025.
- Expediente: CNE 12344/2022/CA2.
- Se cita y agrega como fundamento un precedente: Expte. N° CNE 9466/2022/CA2 (estado contable 2017).

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