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CHIALVO LASALA, ALEJO Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Apelación del Ministerio Público Fiscal en causa por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral declaró el desistimiento del recurso al constatar que el fiscal actuante ante la Cámara no advirtió gravamen y por la unidad de actuación del Ministerio Público, por lo que ordenó tener por desistido el recurso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chialvo Lasala, Alejo y otro. Demandado: persona humana o jurídica (no individualizada en el título) por presunta violación de normas de financiamiento partidario. Objeto: proceso por violación de normas de financiamiento partidario. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió tener por desistido el recurso de fs. 100/102, ordenar su registro, notificación y comunicación, y que oportunamente vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por la señora fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; 5146/13; 5147/13; 5148/13; 5149/13; 5150/13; 5151/13; 5152/13; 5153/13; 5154/13; 5155/13; 5156/13; 5167/13; Expte. N° CNE 5976/2015/CA1, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte. N° CNE 3017217/2013/CA1, sentencia del 11 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 7211/2023/1/CA1, sentencia del 25 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 7201/2023/CA1, sentencia del 20 de agosto de 2024)." "En efecto, si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación (cf. art. 9, inc. d, ley 27.148) y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquía (Conf. voto del doctor Centurión en Rudolf, Luis R., CPenal Bahía Blanca, noviembre 11-980, SP LL, 981-7)." "En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que debe confirmarse la resolución apelada (cf. fs. 111/116), deja entonces sin sustento al recurso deducido por la representante de la instancia inferior (cf. Fallos cit.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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