MIGUEZ MARCIAL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales reclamados por el actor contra ANSES por beneficios otorgados bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo además costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MIGUEZ MARCIAL LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional (cómputos/liquidaciones vinculadas al beneficio otorgado con fecha de adquisición 11/11/2014 y alta 01/07/2015, al amparo de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos y ordenó costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/11/2014y con fecha de alta del beneficio 1/7/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden(arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No consta en el bloque resolutivo ni en el texto remitido disidencia firmada; la resolución consignada es la que integra la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: