DIAZ RUBEN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional adquirida el 2/6/2005 con alta el 1/9/2006. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, Rubén Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional originada el 2/6/2005 (alta del beneficio 1/9/2006), incluyendo actualización de PBU, aplicación de índices de remuneraciones y cuestionamientos sobre distintas normas y resoluciones (p. ej. decreto 807/2016, ley 27.260, Res. ANSES 56/2018, movilidad desde marzo de 2018, ley 27.541 y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/6/2005 y con fecha de alta del beneficio 1/9/2006, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- Sobre la actualización de la PBU y la jurisprudencia aplicable: "la Corte ... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
- Respecto de la Res. ANSES 56/2018: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018." (cita del precedente "Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios", 18/12/2018).
- Sobre aplicabilidad de decreto 807/2016 y ley 27.260: "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha. Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260..."
- Sobre la movilidad desde marzo de 2018 y demás normas: "en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución ... En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
- Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden ... (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es el acuerdo que prevalece.
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