LOPEZ MIGUEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Miguel Eduardo López, demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, reguló honorarios a favor de la actora en 30% de lo que se hubiese reconocido en primera instancia e impuso las costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ MIGUEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial y actualización en atención a índices y fórmulas legales/decretos; impugnaciones de normas como Dto. 807/16 y leyes 27.426, 27.541, y aplicación de índices).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior. (Decisión mayoritaria tal como consta en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la doctrina aplicable: “Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores (...)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
2) Sobre la pauta de actualización aplicable y el cálculo del haber inicial: “Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por la titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo ‘Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios’, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo.”
3) Sobre la ley 27.426 y la retroactividad: “La ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018 ... por ello ... se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426.”
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó su discrepancia parcial respecto de la valoración sobre la ley 27.426, expresando: “declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido.” (esta posición figura como disidencia).
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