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ALONSO ERNESTO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios promovido contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada y cargó costas en la Alzada por falta de contradicción, regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiese reconocido en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Anses Prescripcion Ley 24.241 Tasa pasiva Costas por su orden Honorarios 30% Cpccn art.68 Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALONSO ERNESTO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado (impugnación de la resolución administrativa y reclamo de reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/6/2013 y con fecha de alta del beneficio 1/9/2013, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa 'Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación', sentencia del 26 de febrero de 1985." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))" "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final provista; la decisión consignada es la de la mayoría del Tribunal.

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