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CORDOBA LUCIO DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes previsionales de la PBU y actualización de remuneraciones y rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la aplicación de criterios legislativos y jurisprudenciales para el recálculo, impuso costas en la alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Pbu Actualizacion de haberes Movilidad previsional Indices (ripte Ingr) Ley 27.426 Ley 27.609 Costas en la alzada Honorarios 30% Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Córdoba Lucio del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al beneficio previsional (actualización de la PBU, actualización de remuneraciones y rentas de referencia para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia dentro del bloque resolutivo proporcionado.

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