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TARTAGLIA JOSE LUIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Reclamó el actor reconocimiento de prestaciones previstas en la ley 20.475 por incapacidad y años de servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó a ANSeS dictar nueva resolución reconociendo el beneficio; además impuso costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

José Luis Tartaglia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se litiga el reconocimiento del beneficio previsto en la ley 20.475 (Régimen Especial para Minusválidos), con petición de que ANSeS dicte nueva resolución teniendo por cumplidos los requisitos de incapacidad y años de servicio y otorgue la prestación desde la fecha de solicitud (según Resolución ANSeS 351/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión del actor, ordenando a ANSeS dictar nueva resolución reconociendo el beneficio desde la fecha de solicitud. Además impuso las costas a la vencida y reguló honorarios (30% para la Dra. Judit Griselda Bur por su actuación en la instancia de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así decidir, la magistrada de grado consideró que del informe del Cuerpo Medico Forense de fecha 05/03/24 se desprende que el Sr. José Luis Tartaglia padece una limitación funcional de la mano izquierda e incapacidad correspondiente al 39,60% de la total obrera. Asimismo, que del informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fecha 08/03/22 data un porcentaje de incapacidad del 66%, con diagnóstico de limitación funcional de miembro superior derecho. Además que en las conclusiones del dictamen de la Comisión Médica, obrante en autos, se expresa que el afiliado prestó servicios en estado de minusvalía con una disminución de la capacidad laborativa durante los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud presentada que no superaba el 33%. Así, llegó a la convicción de que resulta de sana lógica aceptar, desde el punto de vista médico, que dicha incapacidad ya existía al 2/2/2022, fecha de cese del actor ('enfermedad adquirida con anterioridad a los 45 años') y en tanto que que contaba al cese con 61 años, 10 meses y 12 días de edad y 36 años, 2 meses y 9 días de servicios en relación de dependencia, la resolución administrativa impugnada no se compadece con el contenido propio de la seguridad social..." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (conf. Fallos: 315:689; 316:157)." "La crítica supone entonces un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio... por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no se encuentra cumplido."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto transcripto; la decisión consta como acuerdo de la Cámara.

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