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LASO DE LA VEGA HECTOR HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el afiliado reconocimiento de retiro por invalidez y la valoración de su grado de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

Apelacion Comision medica central Invalidez Ley 24.241 Grado de incapacidad Anses Revocar dictamen Costas Pericia medico-forense Decreto 478/1998


¿Quién es el actor?

LASO DE LA VEGA HECTOR HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco del art. 49 punto 4 de la Ley 24.241, relativo al reconocimiento del retiro por invalidez y la determinación del grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios y compensador que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66,68% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución indicada es la que adoptó la mayoría del tribunal.

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