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GAONA ALBERTO LADISLAO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando incorporación en el haber de retiro de la compensación y los suplementos creados por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que no surge acreditado el derecho a percibir los suplementos ni que se verifique su condición de generalidad exigida, y ordenó costas y regulación de honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

GAONA ALBERTO LADISLAO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro del reclamante de la compensación y los suplementos creados por el decreto 491/19 —específicamente los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”—, con sus accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado; se impusieron las costas por su orden en la alzada y se reguló la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Se observa entonces que la norma en cuestión viene a modificar específicamente el suplemento ‘Función Policial Operativa’, puesto que según se detalla en el considerando de la norma ‘se considera conveniente escindir del suplemento particular por “Función Policial Operativa”, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento particular, pues en definitiva se refieren a actividades policiales críticas, que pueden ser diferenciadas de la conceptualización genérica de funciones policiales operativas’; creando a tales efectos el suplemento ‘Función de Investigación’.” 2) “A este respecto debe puntualizarse que las consideraciones sobre la percepción de los adicionales reclamados encuentran suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal ‘CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’ mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos ‘función policial operativa’ y ‘función técnica de apoyo’ creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.” 3) “Sumado a esto, debe considerarse que la Sra. Procuradora Fiscal en el punto IV del referido dictamen sostiene que: ‘…por medio del 5º del decreto 491/19 se sustituyó el art. 396 octies de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, y se determinó que el suplemento por “función policial operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, sería percibido –en montos fijos por grados– por el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa…’ … En concreto, dadas las consideraciones aquí expuestas, y dada la particular analogía que el suplemento ‘Función de Investigación’ exhibe respecto de los otros adicionales prescritos en la norma (Decreto 380/17), correspondería hacer extensiva la doctrina emanada del Precedente ‘Di Nanno’ citado ‘ut supra’ al suplemento adicionado por el decreto 491/19.” 4) “No obstante lo expuesto, a partir de la consulta del sistema informático LEX100 se desprende que el aquí reclamante, se encuentra en simultáneo con las presentes actuaciones, tramitando otro proceso judicial en el cual además de ser parte, reclama análogos rubros. Puntualmente, el Sr. GAONA ALBERTO LADISLAO (CUIT: 20082310305) en el expediente N° 71717/17, sentencia definitiva de fecha 19/08/2020, … y puesto que no se observa que los accionantes hayan desempeñado las funciones que detalla la norma para su percepción, se debe inferir que lo dispuesto en las aludidas sentencias alcanza el reclamo propiciado en estas actuaciones sobre el suplemento 491/19.” 5) “En consecuencia, en virtud de lo que se resuelve precedentemente, corresponde confirmar la sentencia de grado de conformidad con los argumentos expresados en los considerandos que anteceden.” 6) Sobre costas y honorarios: “corresponde decretarlas por su orden. (art. 68, 2° párrafo CPCCN). … 2.
- Costas por su orden en la alzada 3.
- Por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA en caso de corresponder. (Art. 30 Ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución final es unánime según las firmas adscriptas.

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