Logo

FUNES JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación de los suplementos creados por el decreto 491/19 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión, por entender que los reclamantes no acreditaron los requisitos para percibir el suplemento “Función de Investigaciones” y que la doctrina precedental y la normativa aplicable no justifican su incorporación en estos autos.

Decreto 491/19 Suplemento funcion de investigaciones Funcion policial operativa Di nanno Regimen jubilatorio policia federal Incorporacion al haber Lex100 Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

FUNES JUAN CARLOS y otros (otros demandantes individualizados en el expediente).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro de los reclamantes, la compensación y los suplementos creados por el decreto 491/19, en particular los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con costas por su orden en la alzada y regulando los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en grado, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "Se observa entonces que la norma en cuestión viene a modificar específicamente el suplemento “Función Policial Operativa”, puesto que según se detalla en el considerando de la norma 'se considera conveniente escindir del suplemento particular por “Función Policial Operativa”, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento particular, pues en definitiva se refieren a actividades policiales críticas, que pueden ser diferenciadas de la conceptualización genérica de funciones policiales operativas'; creando a tales efectos el suplemento 'Función de Investigación'." "A este respecto debe puntualizarse que las consideraciones sobre la percepción de los adicionales reclamados encuentran suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "Sumado a ello, debe considerarse que la Sra. Procuradora Fiscal en el punto IV del referido dictamen sostiene que: '…por medio del 5º del decreto 491/19 se sustituyó el art. 396 octies de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, y se determinó que el suplemento por “función policial operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, sería percibido –en montos fijos por grados– por el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa…' En concreto, dadas las consideraciones aquí expuestas, y dada la particular analogía que el suplemento 'Función de Investigación' exhibe respecto de los otros adicionales prescriptos en la norma (Decreto 380/17), correspondería hacer extensiva la doctrina emanada del Precedente 'Di Nanno' citado 'ut supra' al suplemento adicionado por el decreto 491/19." "No obstante lo expuesto, a partir de la consulta del sistema informático LEX100 se desprende que los aquí reclamantes, se encuentran en simultáneo con las presentes actuaciones, tramitando otro proceso judicial en el cual además de ser partes, reclaman análogos rubros... Sumado a ello, y puesto que no surge de las presentes actuaciones que los reclamantes reúnan los requisitos para la percepción del adicional 'Función de Investigaciones', ello a partir de la incompatibilidad prescripta en los decretos 380/17 y 491/19 respecto de los otros adicionales otorgados por las normas en cuestión, y puesto que no se observa que los accionantes hayan desempeñado las funciones que detalla la norma para su percepción, se debe inferir que lo dispuesto en las aludidas sentencias alcanza el reclamo propiciado en estas actuaciones sobre el suplemento 491/19."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución recogida es la del acuerdo de mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar