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ACOSTA, JOSE RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central sobre retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden, por considerar acreditada una incapacidad previsional del 80,79% conforme al informe médico y al criterio de la Corte en “Sosa”.

Anses Comision medica central Invalidez Retiro por invalidez Incapacidad previsional 80 79% Apelacion Sosa (fallos 340:2021) Costas Seguridad social Decreto 478/1998


¿Quién es el actor?

ACOSTA, JOSE RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 80 ,79% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos, 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden (Conf. art. 68, 2 do párrafo del CPCCN )." (No constan votos en disidencia; la decisión que se resume es la adoptada por la Cámara en el bloque dispositivo final.)

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