ROBLES JUAN CARLOS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento de adicionales reglamentarios (decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09). La Cámara confirmó el orden de costas fijado en la sentencia de grado y redujo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora al 15% de la liquidación, más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
ROBLES JUAN CARLOS y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho de los actores a percibir los adicionales instituidos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con sus accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó el orden de costas fijado en la sentencia recurrida e impuso las costas por su orden en esta alzada; además, por apelación de la dirección letrada de la parte demandada respecto de los honorarios regulados a la contraparte, redujo dichos honorarios al 15% de la liquidación que corresponda aprobar en autos, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Contra la sentencia que reconoció, el derecho de los actores a percibir los adicionales instituidos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilitan esta instancia.
II.
- Sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación al agravio vertido respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Asimismo, toda vez que la contraria no contestó el traslado conferido, las costas de esta Alzada se impondrán en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)
III.
- Finalmente, apela la dirección letrada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte. A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde reducir tales honorarios al 15% de la liquidación que corresponda aprobar en autos, más IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada fue acordada por la Cámara (firmada por las tres juezas).
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