ARRIETA JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación contra decisión sobre incorporación al “sueldo” por decretos 751/09 y 1305/12. La Cámara confirmó el orden de costas de la sentencia apelada, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo fijado en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
ARRIETA JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la incorporación al concepto “sueldo” del incremento otorgado por el decreto 751/09 en virtud de la entrada en vigencia del decreto 1305/12; la sentencia de grado declaró prescrita la acción por trascurrido el plazo para iniciar reclamo administrativo o demanda antes del 01/08/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el orden de costas fijado en la sentencia recurrida e impuso las costas de la alzada a la demandada; además, reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las actuaciones en segunda instancia en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"II.
- Sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación al agravio vertido respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo, dada la naturaleza alimentaria de la cuestión, así como que el demandante pudo haberse creído con derecho al reclamo (art. 68, CPCCN)."
"Asimismo, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada, cfr. art. 68 CPCCN."
"Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Confirmar el orden de costas fijado en la sentencia recurrida e imponer las costas a la demandada en esta alzada. 2.
- Por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA en caso de corresponder. (Art. 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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