COSTILLA, STELLA MARIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurrente impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez solicitando la recalificación del grado de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central al validar el informe del Cuerpo Médico Forense (incapacidad previsional 42,62%) y, en aplicación del precedente “Sosa”, impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
COSTILLA, STELLA MARIS (apelante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central; organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la actora no reúne condiciones para acceder al retiro definitivo por invalidez conforme art. 49 p.4 de la ley 24.241 y art. 50 de la misma ley.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; además, impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 42 ,62% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar la actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso."
- Costas: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la confirmación del dictamen por mayoría.
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