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OCAMPO, JUAN JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado apeló el dictamen de la Comisión Médica Central sobre el grado de invalidez para prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen impugnado, impuso las costas por su orden y devolvió las actuaciones al organismo de origen por considerarlo necesario tras el análisis pericial.

Invalidez previsional Comision medica central Cuerpo medico forense Revocacion de dictamen Incapacidad Anses Costas por su orden Art. 472 cpccn Art. 477 cpccn Sosa (fallos 340:2021)


¿Quién es el actor?

OCAMPO, JUAN JOSE (afiliado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), relativo a la determinación del grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de esta instancia por su orden y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen para sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 41,39% de la total obrera." "Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decidió rectificar las conclusiones a las que arribara en el informe impugnado y concluyó que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al apelante, una incapacidad a los fines previsionales de 68,91% de la total obrera." "Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Votos y disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución adoptada es la que figura en el párrafo dispositvo final anteriormente transcripto.

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