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CORDO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y recálculo del haber inicial contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden y fijando la alzada de honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Anses Haber inicial Actualizacion de rentas Decreto 807/2016 Resolucion 56/2018 inconstitucional Costas por su orden Honorarios 30% Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cordo José Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio (cómputo y actualización de rentas/aportes y aplicación de índices correspondientes) para determinar el haber inicial y reajustes. Se indica que el beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 19/10/2006 y fecha de alta del beneficio 1/6/2008.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances consignados en los considerandos), impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes más relevantes del fallo): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/10/2006 y con fecha de alta del beneficio 1/6/2008, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." 2) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." 3) "Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018." 4) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la parte resolutiva es el acuerdo de la Sala y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.

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