IACURTO CRISTINA GLADYS c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, entendiendo que el causante no acreditó la regularidad de aportes exigible y, por tanto, denegó el derecho reclamado; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Iacurto Cristina Gladys (actora/peticionante de la prestación).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de beneficio de pensión por fallecimiento del causante Ricardo Enrique Sánchez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la acción y ordenado a ANSES otorgar la pensión; además impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo previamente regulado para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Así las cosas, pese a que del cómputo antes referido y de la resolución impugnada resultan 15 años, 11 meses y 21 días de aportes, como ya se señalara, ellos son insuficientes para que el afiliado sea considerado aportante irregular con derecho, como lo ha considerado la juez de grado."
- "De este modo se concluye que el afiliado no reúne los recaudos establecidos en el Dec. 460/99 a los fines de la configuración de la regularidad o irregularidad con derecho requerida por la ley y tampoco los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Tarditti, Marta Elena'... que permitirían de así concretarse, su aplicación al caso de autos."
- "Por tales consideraciones y teniendo muy especialmente en cuenta que la actora no alegó ni mucho menos acreditó que el Sr SANCHEZ RICARDO ENRIQUE se halló impedido de abonar las cotizaciones que devengó mientras trabajó, es que corresponde admitir el recurso deducido y revocar la sentencia apelada En atención al modo en que se resuelve deviene abstracto expedirse sobre los restantes agravios introducidos por la recurrente."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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