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BENITEZ NESTOR IGNACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó la sentencia que rechazó su pedido de suplemento por zona crítica con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación y ordenó costas en la alzada por ausencia de réplica.

Apelacion Desierto Fundamentacion insuficiente Suplemento por zona critica Remunerativo Costas Cpccn art. 265-266 Ausencia de replica Camara federal de la seguridad social Personal de seguridad


¿Quién es el actor?

BENITEZ NESTOR IGNACIO y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: reclamo del suplemento por zona crítica con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3/10/2024 que había rechazado la demanda; se impusieron las costas por su orden en la alzada atento la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. Sentado ello, se advierte que el recurso impetrado (4/10/2024) reúne el requisito formal de admisibilidad conforme los arts. 242, 243 y 246 del CPCCN, pero no el de fundamentación (art. 265 del Código citado. En efecto, por cuanto las manifestaciones vertidas por el apelante en su memorial agravios no guardan relación con lo resuelto en la medida que en sus dos primeros agravios cita argumentos del juez que no forman parte del pronunciamiento dictado. Por ello, dichos agravios resultan insuficientes para constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido. Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada, exigencia que no aparece en modo alguno cumplida en la especie. En tales circunstancias, corresponde declarar desierto el recurso (art. 265 y 266 del CPCCN) en cuanto al fondo."
- Sobre costas: "2) Costas por su orden en la alzada, atento la ausencia de réplica (art. 68, 2º pár. CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por los tres jueces de cámara sin indicación de disidencia.

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