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ARCE ZUNILDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Arce promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Arce Anses Reajustes varios Pbu Movilidad Ley 24.241 Ley 27.426 Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCE, Zunilda Ester. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión/reajuste de la PBU y aplicación de índices/movilidad correspondientes). Decisión: Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiéndose las costas en la Alzada por su orden y regulándose los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fijó en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/6/19 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 3) "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el bloque final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.

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