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CORONEL MANUEL YSIDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó intereses retroactivos del subsidio Ley 22.674, retroactivos del haber de retiro (art. 78, inc. 3 Ley 19.101) desde 2001 y la inclusión de suplementos del Decreto 1305/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó lo decidido respecto de la pensión Ley 24.310 y la indemnización del art. 76, inc. 3°, ap. c) Ley 19.101 por ser extra petita, rechazó la liquidación de intereses del subsidio Ley 22.674 y la inclusión de los suplementos del Decreto 1305/12, e impuso las costas en el orden causado.

Subsidio ley 22.674 Pension ley 24.310 Art. 76 ley 19.101 Intereses Presuncion recibo sin reserva (art. 899 ccc/624 cc) Decreto 1305/12 Extra petita Costas Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Coronel Manuel Ysidro (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Liquidación de intereses retroactivos del subsidio creado por la Ley 22.674; pago de retroactivo del haber de retiro conforme art. 78, inc. 3 Ley 19.101 desde 2001 (fecha de baja en 7/1982); inclusión para cálculo de retroactivos de los suplementos creados por el Decreto 1305/12; y se reconoció en primera instancia además pensión Ley 24.310 e indemnización art. 76, inc. 3°, ap. c) Ley 19.101 (estas últimas no reclamadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y, por mayoría, resolvió: revocar y rechazar lo decidido respecto de la pensión graciable creada por Ley 24.130 y la indemnización prevista en el art. 76, inc. 3°, ap. c) de la Ley 19.101 por no haber sido objeto de litis y haberse pronunciado la magistrada extra petita; revocar lo decidido respecto de la liquidación de intereses del subsidio Ley 22.674 y rechazar la demanda en ese punto; revocar lo decidido sobre la inclusión de los suplementos del Decreto 1305/12 y rechazar la demanda en ese aspecto por no existir sumas retroactivas para liquidar; y revocar las costas de primera instancia e imponerlas en el orden causado en ambas instancias (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV.
- En primer lugar, corresponde decir que el actor no demandó que se le otorgue la pensión ley 24.310 ni la indemnización prevista en el artículo 76, inc. 3, ap.c) de la ley 19.101. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada, en cuanto la magistrada se ha pronunciado extra petita en lo que concierne a la pensión creada por ley 24.310 y la indemnización prevista en el artículo 76, inc. 3, ap. c) de la ley 19.101 y corresponde revocar lo decidido al respecto. En razón de lo precedentemente expuesto, el resto de los agravios referidos a estos beneficios resultan abstractos." "V.
- En cuanto a los intereses reclamados en la demanda respecto del subsidio contemplado en la ley 22.674, se advierte, de conformidad con los dichos de las partes y la documentación obrante en autos que fue cancelada la deuda principal sin haberse formulado reserva de intereses y, en tal sentido, cabe señalar que el art. 624 del Código Civil vigente a la fecha en que se realizó el pago, disponía que el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos. ... Analizando la documentación acompañada en la causa, no se advierte que el actor hubiese producido prueba tendente a revertir la presunción “juris tantum” que deriva de la aplicación de la norma vigente. De las constancias arrimadas se desprende que el actor en el año 2001 aceptó el pago del capital sin reserva de los intereses, los que recién solicitó el día 7/2/2013 mediante el reclamo administrativo ... tiempo éste más que suficiente para demostrar su disconformidad con el pago que reputa actualmente como parcial. ... Por ello y ante las circunstancias particulares de esta causa, es que corresponde revocar lo decidido y rechazar la demanda." "VI.
- Atento la forma en que se decide, tal cual fue expuesto en los considerandos precedentes, en la medida que no corresponde determinar retroactivo alguno, tampoco resulta procedente la inclusión como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el decreto 1305/12, en la medida que su inclusión solo fue solicitada a efectos de calcular el retroactivo de los beneficios peticionados en la demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión del Tribunal se expresa en el bloque dispositivo citado.

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