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FRANCO GLORIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó ajustes conforme los considerandos (recalculo de rentas y aplicación de índices mencionados) y dispuso imponer costas en la alzada y regular honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Reajustes Jubilacion Anses Indice salarial Badaro Ley 24.241 Costas Honorarios 30% Prescripcion Pbu


¿Quién es el actor?

FRANCO GLORIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de actualización de rentas y recalculo del haber jubilatorio reconocido (beneficio con fecha de adquisición del derecho 21/10/2010 y alta del beneficio 1/7/2011), y demás prestaciones derivadas.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas en la alzada por su orden conforme la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y las normas del CPCCN; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/10/2010 y con fecha de alta del beneficio 1/7/2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en los antecedentes suministrados.

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