Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AMARILLA, LUCAS DAVID Y OTRO s/ROBO CON ARMAS
Juicio por robos agravados con arma y reiterados. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) declaró a N.G.V. coautor responsable y condenó a Lucas David Amarilla como coautor a tres años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, ordenando además la inmediata libertad de Amarilla en esta causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por la Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi, que promovió el requerimiento y suscribió el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: N.G.V. (menor de 17 años al momento de los hechos) y Lucas David Amarilla (mayor de edad).
Objeto: Responsabilidad penal por la comisión de robos, agravados por el uso/exhibición de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, reiterados en dos oportunidades; imputación de coautoría.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado. Se declaró a N.G.V. coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por arma reiterado en dos oportunidades y se fijó audiencia de debate oral para el 19/05/2025 para resolver su situación procesal definitiva según ley 22.278. Se condenó a Lucas David Amarilla como coautor penalmente responsable del mismo delito a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, con costas, y se ordenó su inmediata libertad en relación a la presente causa (hecha efectiva el 29/04/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la violencia en las personas que requiere el tipo penal escogido se tiene por acreditada con lo expresado por los respectivos damnificados, que dieron cuenta de la forma en que sorpresivamente fueron abordados e intimidados con el propósito de concretar el desapoderamiento... La agravante seleccionada encuentra su razón de ser, en que los damnificados describieron la existencia de un arma de fuego con la que fueron intimidados -'pistola' gris y/o plateada, con un silenciador o una 'vara blanca'
- que no pudo ser secuestrada y por ello no se ha acreditado su aptitud para el disparo. No obstante ello, sirvió para aumentar el poder intimidatorio y permitió doblegar la voluntad de las víctimas de resistirse..."
"Con relación a la agravante genérica del art. 41 'quater' del Código Penal debo decir que no advierto en el particular que se encuentre acreditado el elemento subjetivo de la figura aludida... Por consiguiente, al no existir certezas sobre el punto, conforme el beneficio de la duda (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), no corresponde la aplicación al particular de la agravante genérica aludida."
Adicionalmente, el tribunal valoró las pruebas recabadas (declaraciones de damnificados y oficiales, secuestros, informes médicos, vistas fotográficas y documentación de identidad) y la conformidad de los imputados con el acuerdo, concluyendo que existe prueba suficiente para homologar el procedimiento abreviado y fijar la pena conforme a la individualización (a Amarilla: tres años en suspenso) y las reglas de la ley 22.278 respecto del menor N.G.V.
No hubo votos en disidencia consignados en el acto de homologación y resolución.
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