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RIOSECO, RAMON SOLANO Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

La Fiscal Federal Subrogante apeló la resolución de grado que rechazó su planteo de tener por extinguida la acción; la Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso interpuesto y ordenó que los autos vuelvan al juzgado de origen.

Apelaion Desistimiento Ministerio publico fiscal Unidad de actuacion Ley 27.148 Confirmacion Recurso de apelacion Financiamiento partidario Competencia electoral Restitucion de autos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia inferior (Fiscal Federal Subrogante) que interpuso recurso de apelación a fs. 55/57. Demandado: Contra la resolución de la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (resolución de fs. 54). Objeto: Se apeló la resolución que rechazó el planteo de la Fiscal Federal Subrogante de tener por extinguida la acción por insubsistencia. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió tener por desistido el recurso de fs. 55/57, registrar, notificar, comunicar y disponer que oportunamente los autos vuelvan al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, ahora bien, el señor fiscal actuante ante esta Cámara sostiene que los 'elementos del caso concreto […] no llegan a conmover la garantía de los imputados destinada a que se resuelva su posición frente a la ley sin dilaciones indebidas[, por lo que] […] entiend[e] que corresponde confirmar la decisión recurrida' (cf. fs. 66/70). En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por la señora fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; 5146/13; 5147/13; 5148/13; 5149/13; 5150/13; 5151/13; 5152/13; 5153/13; 5154/13; 5155/13; 5156/13; 5167/13; Expte. N° CNE 5976/2015/CA1, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte. N° CNE 3017217/2013/CA1, sentencia del 11 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 7211/2023/1/CA1, sentencia del 25 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 7201/2023/CA1, sentencia del 20 de agosto de 2024). En efecto, si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación (cf. art. 9, inc. d, ley 27.148) y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquía... En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que debe confirmarse la resolución apelada (cf. fs. 66/70), deja entonces sin sustento al recurso deducido por la representante de la instancia inferior (cf. Fallos cit.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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