BENEVENTI, DANIEL MARCELO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico, ordenó devolver las actuaciones al organismo originario, impuso las costas por su orden y reguló honorarios por 7 UMA ($482.895).
¿Quién es el actor?
BENEVENTI, DANIEL MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSES (órgano previsional).
- Objeto de la demanda: Recurso contra dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241), valoración del grado de incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen para sus efectos; impuso las costas de esta instancia por su orden; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 7 UMA ($482.895). No se pronunció sobre la aplicación de intereses por exceder el objeto del presente litigio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 77,87% de la total obrera."
2) "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
3) "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque resolutivo final es la que integra la mayoría.
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