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SANCHEZ, CARLOS ENRIQUE Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Apelaciones contra la resolución que rechazó la insubsistencia de la acción en un proceso por violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso de fs.167/169 presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal y rechazó el recurso de fs.160/166 deducido por el Defensor Público Oficial, confirmando la decisión de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial y, separadamente, la representante del Ministerio Público Fiscal (ambos interpusieron recursos de apelación). Demandado: La resolución de fs. 159 dictada por la jueza federal de primera instancia con competencia electoral (actos recurridos por apelación). Objeto: Se solicita revocar la resolución de fs.159 que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción por dilaciones (solicitando, en subsidio, declarar la insubsistencia de la acción por violación de la garantía del plazo razonable). Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió: 1º) Tener por desistido el recurso de fs. 167/169; 2º) Rechazar el recurso de fs. 160/166. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por la señora fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; 5146/13; 5147/13; 5148/13; 5149/13; 5150/13; 5151/13; 5152/13; 5153/13; 5154/13; 5155/13; 5156/13; 5167/13; Expte. N° CNE 5976/2015/CA1, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte. N° CNE 3017217/2013/CA1, sentencia del 11 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 7211/2023/1/CA1, sentencia del 25 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 7201/2023/CA1, sentencia del 20 de agosto de 2024)." "En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que debe confirmarse la resolución apelada (cf. fs. 178/185), deja entonces sin sustento al recurso deducido por la representante de la instancia inferior (cf. Fallos cit.)." "El recurrente no ha logrado demostrar la irrazonabilidad de la prolongación del proceso, por lo que este Tribunal comparte lo expresado por la a quo en cuanto a que no se encuentra vulnerada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable." "Aunado a ello, ... el procedimiento de autos ... tuvo su 'punto de inicio [...] el día 10 de septiembre de 2019, fecha en [que quedó firme la resolución] que decretó la pérdida [...] [de los] aportes públicos por la omisión de presentar el balance del [año] 2018' (cf. fs. 159) ... el transcurso del plazo de prescripción [...] quedó suspendido [...] comenz[ando] a correr [...] recién una vez vencido [su] mandato' (cf. Expte. N° CNE 6916/2019/1/CA1, sentencia del 22 de octubre de 2024)." "En materia de transparencia del financiamiento político partidario la ley 26.215 encomienda a la justicia nacional electoral controlar la legalidad del origen y destino de los fondos partidarios ..." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1º) Tener por desistido el recurso de fs. 167/169; 2º) Rechazar el recurso de fs. 160/166."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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