LIBERTAD VALORES Y CAMBIO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - elecciones 12/09/2021
Impugnan la desaprobación de informes de campaña y la pérdida de aportes de la lista interna de Libertad Valores y Cambio en las PASO del 12/09/2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que desaprobó los informes y dispuso la pérdida de aportes por no acreditar el origen y destino de los fondos, por considerar no subsanadas las observaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Libertad Valores y Cambio (hoy Fuerza Liberal), representada por su apoderado Nicolás Matías Horianski, que interpone la apelación.
Demandado: la resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Misiones (sentencia de fs. 58/59).
Objeto: impugnar la desaprobación de los informes previstos por los artículos 36 y 37 de la ley 26.571 relativos a rendición de aportes y gastos de la lista interna de Diputados Nacionales en las PASO del 12/09/2021, y la consecuente pérdida de los aportes de campaña, además de cuestionar la medida de formar actuaciones prevista en la resolución.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por la auditora contadora (cf. fs. 49/53) en el plazo fijado por la a quo (cf. fs. 54). En efecto, el recurrente no sólo no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la señora jueza de primera instancia en su sentencia, sino que -por el contrario
- sostiene que '[n]o puede interpretarse que la falta de precisión absoluta en algunos documentos constituya una omisión que justifique la sanción', la cual –afirma
- 'carece de proporcionalidad y razonabilidad' (cf. fs. 60/66). En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto."
"4º) Que no obsta a lo expuesto lo alegado por el apelante acerca de la supuesta prescripción de la acción (cf. fs. 60/66), pues no puede soslayarse que la actividad procesal desplegada en el sub examine impide, desde cualquier ángulo, considerar que se haya manifestado un desinterés sancionatorio que justifique declarar extinguida la acción."
"5°) Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto 6 de la resolución recurrida cabe señalar que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 en la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en la ley 26.215, modificada por la ley 27.504, corresponde '[f]orm[ar] actuaciones con las piezas pertinentes' (cf. fs. 58/59)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo final; la resolución transcripta como Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara.
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