FORESI LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Luis Antonio Foresi, promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de un beneficio previsional concedido con fecha de adquisición del derecho 4/11/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, resolvió admitir los recursos, condenó en las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FORESI LUIS ANTONIO.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo de la Pensión Básica Universal / remuneraciones computables y movilidad, con atención a normativa aplicable y supuestas inconstitucionalidades de leyes y decretos).
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiese regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/11/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Imponer las costas en la Alzada por su orden en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423..."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto de la parte resolutiva ni se consignan votos particulares; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.
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