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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - EL FRENTE Y LA PARTICIPACION NEUQUINA ESTADO CONTABLE AÑO 2017

El representante del Ministerio Público Fiscal apeló el rechazo de su planteo de extinción de la acción por demoras en el procedimiento electoral sancionador. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso, confirmó la decisión de la primera instancia y devolvió las actuaciones para que la jueza verifique la vigencia de la acción y, en su caso, remita al Ministerio Público Fiscal para que prosiga la causa.

Camara nacional electoral Apelacion Plazo razonable Extincion de la accion Financiamiento partidario Ley 26.215 Articulo 63 inc. b Devolucion de actuaciones Ministerio publico fiscal Transparencia electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal (apelante). Demandado: Actuación originada contra “El Frente y la Participación Neuquina” por el estado contable año 2017 (expediente electoral sancionador). Objeto: Se impugna la resolución de fs. 61 que rechazó el pedido de la fiscal para tener por extinguida la acción por insubsistencia (archivo) por presunta vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 62/64 y devolvió las actuaciones a la jueza de primera instancia para que verifique la vigencia de la acción y, en su caso, las remita al Ministerio Público Fiscal para que prosiga la causa, conforme al considerando 7º.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
- "Que... la pretensión de la representante del Ministerio Público Fiscal, que procura el archivo de las actuaciones por considerar vencido el plazo razonable para su juzgamiento, ha sido con anterioridad objeto de decisión por parte de este Tribunal." (considerando 2°)
- "Que... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido el derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas... 'debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener –luego de un juicio tramitado en legal forma
- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre'." (considerando 3°)
- "Que... el planteo impetrado no podría prosperar... resulta innegable la gravedad de la infracción investigada y las implicancias que conlleva en materia de transparencia del financiamiento político partidario... su investigación y sanción de los responsables resulta una exigencia insoslayable para el Estado..." (considerando 4°)
- "Que... la recurrente no ha logrado demostrar la irrazonabilidad de la prolongación del proceso, por lo que este Tribunal comparte lo expresado por la a quo en cuanto a que no se encuentra vulnerada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable." (considerando 5°)
- "Que... el procedimiento de autos tuvo su 'punto de inicio [...] el día 29 de agosto de 2022'... y que el planteo formulado en el caso por la representante del Ministerio Público Fiscal tuvo lugar el 3 de junio de 2024, es decir cuando aún ni siquiera se había alcanzado hasta ese momento el plazo de dos años al que alude el artículo 146 del Código Electoral Nacional." (considerando 5°)
- "Que... corresponde devolver las actuaciones a la señora jueza de primera instancia a los efectos de verificar la vigencia de la acción, debiendo –en su caso
- remitirlas al Ministerio Público Fiscal a fin de que prosiga la causa." (considerando 7°)
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada por la Cámara según la parte resolutiva transcripta.

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