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Incidente Nº 2 - ACTOR: PARTIDO DE LA EMANCIPACION s/RECURSO DE APELACIÓN

Partido de la Emancipación solicitó reconocimiento de personería de distrito y fue apelada la cancelación de su inscripción. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que declaró no cumplido el requisito de afiliaciones y canceló la inscripción por no alcanzar las 4.000 afiliaciones exigidas por ley.

Partido politico Personeria de distrito Ley 23.298 Art. 7? bis Afiliaciones Cancelacion inscripcion Plazo perentorio Inconstitucionalidad Camara nacional electoral Reconocimiento de partidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido de la Emancipación (representado por Luis Carlos Sacco, apoderado). Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal / Registro Nacional de Partidos Políticos (implicado en la resolución de reconocimiento/cancelación). Objeto: Reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito (Capital Federal) y la impugnación de la resolución que declaró no cumplido el requisito de afiliación y ordenó la cancelación de la personería provisoria. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión apelada. (Se confirmó la resolución de la jueza de grado que declaró no cumplido el requisito establecido en el art. 7º bis, inc. “a” de la ley 23.298 y ordenó la cancelación de la inscripción de la personería provisoria del Partido de la Emancipación, distrito Capital Federal.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Para obtener la personería jurídico política definitiva, los partidos en formación deben acreditar [d]entro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente" (artículo 7º bis, inc. “a”). "En tales condiciones, solo puede concluirse que la agrupación de autos no acreditó el cumplimiento del mencionado requisito. Por ello, corresponde declarar la cancelación de la inscripción del partido en el Registro Nacional de Partidos Políticos." "Que, finalmente, y en relación con el planteo de inconstitucionalidad formulado, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico ... En el caso, el apelante no cumple los recaudos mínimos para el tratamiento de la cuestión de constitucionalidad a la que alude, lo que basta para desestimar dicho planteo." (Se consignan además hechos de prueba relevantes: la sentencia de grado otorgó personería provisoria y fijó el plazo de ciento cincuenta (150) días para acreditar las afiliaciones mínimas —cuatro mil (4.000)— y del último informe actuarial surge que el partido contaba con doscientas veintisiete (227) "afiliaciones válidas".)
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue acordada por la Cámara y se confirma la decisión apelada.

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