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GAYA, AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste previsional y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS, sin regular honorarios de la actora por no intervenir en esta instancia.

Reajuste previsional Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

GAYA, AGUSTÍN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP moratoria desde 19/05/2022) y cuestionamientos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; además impugnación de normas (leyes y decretos) y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSeS) conforme al art. 36 de la ley 27.423; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, y los honorarios de la defensa de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100. Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27423."
- Votos/diferencias: la resolución fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios (voto que expone fundamentos) Pizarro y Pérez Curci adhirieron.

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