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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - FRENTE NEUQUINO INFORME DE CAMPAÑA 22/10/2017

Recurso de apelación contra resolución en proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario del Frente Neuquino por el informe de campaña del 22/10/2017. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y remitió las actuaciones al juzgado de origen en los términos del considerando 7º) del precedente citado.

Financiamiento partidario Apelacion Rechazo de recurso Frente neuquino Informe de campana 22/10/2017 Precedente Camara nacional electoral Devolucion de actuaciones Expediente cne 6082/2022/ca2 Competencia electoral


¿Quién es el actor?

N.N. (promovente del proceso electoral, expediente identificado como “N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Frente Neuquino informe de campaña 22/10/2017”, Expte. Nº CNE 6082/2022/CA2).

¿A quién se demanda?

Frente Neuquino (informe de campaña 22/10/2017).
- Objeto de la demanda: Proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario relativas al informe de campaña del 22/10/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 77/79 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, agregando copia del precedente mencionado y remitiendo a lo dispuesto en el considerando 7º) del precedente al que se remite.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2017' (Expte. Nº CNE 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 77/79 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7º) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por los señores jueces Dalla Via y Bejas y el Secretario, y el acuerdo rechazó el recurso por mayoría.

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