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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - COALICION CIVICA-AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ESTADO CONTABLE 2016

Proceso contra partido por presunta violación de normas de financiamiento partidario por el estado contable 2016. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y ordenó devolver las actuaciones conforme al considerando 7° del precedente citado, remitiéndose a los fundamentos de ese precedente.

Financiamiento partidario Estado contable 2016 Apelacion Rechazo de recurso Camara nacional electoral Coalicion civica Precedente Devolucion de actuaciones Proceso electoral Expediente cne 8230/2022/ca2


¿Quién es el actor?

N.N. (promovente del proceso).

¿A quién se demanda?

Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (estado contable 2016).
- Objeto de la demanda: Proceso por violación de normas de financiamiento partidario relativas al estado contable 2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 60/62 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen en los términos del considerando 7° del precedente al que remitió, agregando copia del precedente y disponiendo su notificación y comunicación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participaión Neuquina estado contable año 2017' (Expte. N° 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido. En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 60/62 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7°) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por la Cámara remitida a los fundamentos del precedente.

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