c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO DEL OBRERO ESTADO CONTABLE AÑO 2016
Impugnación contra resolución relacionada con presunta violación de normas de financiamiento partidario del Partido Obrero por el estado contable 2016. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y ordenó devolver las actuaciones conforme al considerando 7º del precedente citado, sin apartarse del pronunciamiento adoptado en el caso análogo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expte. identificado como "N.N" (proceso iniciado por persona que promovió la acción contra la persona jurídica).
Demandado: Partido del Obrero.
Objeto: Proceso por violación de normas de financiamiento partidario relativo al estado contable año 2016.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 56/58 y ordenó devolver las actuaciones en los términos del considerando 7º) del precedente al que se remite, registrando y agregando copia del precedente, notificando y comunicando, y disponiendo el retorno oportuno de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2017” (Expte. Nº CNE 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 56/58 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7º) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es acordada por la Cámara según la parte resolutiva final.
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