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Incidente Nº 2 - ACTOR: RADIO EMISORA CULTURAL S.A. ORGANISMO PUBLICO: ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP- s/MEDIDA CAUTELAR

La AFIP apeló el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar otorgada a Radio Emisora Cultural S.A. La Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia por no acreditarse alteración de la plataforma fáctica que justificara modificar la cautelar.

Recurso de apelacion Medida cautelar Afip Radio emisora cultural s.a. Interes publico Plataforma factica Articulo 202 cpc (variacion de circunstancias) Camara nacional electoral Confirmacion Rechazo de recurso


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. – D.G.I.), representada por Luciana B. Casadavant en la presentación.

¿A quién se demanda?

Radio Emisora Cultural S.A. (y el Ministerio del Interior y Transporte en el expediente principal por acción de inconstitucionalidad).
- Objeto de la demanda/reclamo: La AFIP solicitó el levantamiento de la medida cautelar otorgada el 15/5/2024 a favor de Radio Emisora Cultural S.A., alegando que la cautelar genera "un grave daño al interés público".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra la resolución de fs. 136 y confirmó la decisión de primera instancia, porque no se acreditó la existencia de circunstancias o pruebas nuevas que alteren la plataforma fáctica tenida en cuenta al dictar la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la presentante 'no ha logrado demostrar cuáles son las circunstancias que han cambiado desde el dictado de la medida […], no ha aportado nuevos elementos probatorios ni hechos o circunstancias diferentes a las existentes y consideradas […] al momento de decretar la medida cautelar del 15 de mayo de 2024'." "las consideraciones que formula en su memorial de fs. 140/144 -el que solo exhibe la mera discrepancia con lo decidido
- no controvierten eficazmente la motivación esencial del pronunciamiento apelado, cual es que en las presentes actuaciones 'no se adviert[e] alteración de la plataforma fáctica tenida en cuenta en ocasión de disponer la cautelar'." "no corresponde volver sobre una situación que fue ya materia de decisión (cf. fs. 136) ... ante la insuficiencia de los argumentos de la recurrente para enervar –de manera eficaz
- las razones expuestas por la señora jueza de primera instancia para resolver como lo hizo, corresponde rechazar el recurso de fs. 137, lo que así se resuelve."
- Otros: Obró dictamen del señor fiscal en la instancia (fs. 162/166). No consta voto en disidencia: la decisión aparece suscripta por los jueces de la Cámara.

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