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CABRERA, RODOLFO RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y rechazó las objeciones de la actora por no desvirtuar el asesoramiento técnico pericial.

Comision medica central Cuerpo medico forense Invalidez Ley 24.241 Apelacion Dictamen pericial Costas Eficacia probatoria Seguridad social Grado de invalidez (13 83%)


¿Quién es el actor?

CABRERA, RODOLFO RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central; impuso las costas de esta instancia por su orden y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 13,83% de la total obrera." 2) "Dentro del plazo para alegar la actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente." 3) "Ahora bien, la actora cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." 4) "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Costas: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida." No existen votos en disidencia consignados en el texto; la resolución final fue adoptada por la Cámara tal como se transcribe.

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