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LUJAN, NOEMI EDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen administrativo, sostuvo la eficacia probatoria del informe pericial y dispuso imponer las costas por su orden y devolver las actuaciones al organismo de origen.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Pericia medica Incapacidad 59 21% Art. 49 ley 24.241 Costas por su orden Eficacia probatoria Cpccn art. 472 Seguridad social


¿Quién es el actor?

LUJAN, NOEMI EDITH.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de la instancia por su orden y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Llegan las actuaciones para resolver el recurso de apelación deducido contra el dictamen de la Comisión Médica Central en los términos del art. 49 punto 4 de la ley 24.241, organismo que consideró que la recurrente no se encuentra en condiciones de acceder al retiro definitivo por invalidez (art. 50 de la citada ley)." "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Mendoza a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan a la afiliada a los fines provisionales, alcanza al 59,18% de la total obrera." "Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide rectificar las conclusiones a las que arribó anteriormente informando que la recurrente presenta una incapacidad del 59,21% de la total obrera." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central.

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