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SPICOGNA, VICTOR HERNAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central al considerar incólumes las conclusiones médicas remitidas y no impugnadas, y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen e imponer las costas.

Retiro por invalidez Comision medica central Anses Incapacidad 41 58% Ley 24.241 Art. 49 p.4 Sosa (fallos 340:2021) Costas Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

SPICOGNA, VICTOR HERNAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo." "En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 41,58 % de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- Costas: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida." (Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Cámara en acuerdo.)

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