VEGA, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes jubilatorios (PBU) y reclamo por retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VEGA, MONICA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio (PBU), pago de retroactivos e intereses y cuestiones vinculadas a la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con actualización en PESOS y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la expresión de agravios el ente técnico sostiene que no procede el recalculo del haber inicial de la PBU de la actora ni el reajuste de aquella, atento que dichos aspectos encuentran suficiente resguardo en el sistema instituido por la ley nº26.417. Solicita se impongan las costas por su orden."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al voto que obra en autos y acordaron la resolución citada.
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