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LIMA, CARLOS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cuestionó la aplicación y ultraactividad de normas previsionales y la imputabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS e impuso las costas a la demandada, ordenando la regulación de honorarios conforme a la ley para la representación de ANSeS y no regular honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada.

Anses Reajustes Ultraactividad Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241 Ley 27.541 Costas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

LIMA, CARLOS MARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios; cuestiones planteadas incluyen la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241 frente a decretos y ley de emergencia, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (retroactividad de períodos devengados julio-diciembre 2017), el diferimiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación, y la exención/imputabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A
- En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541..." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "D
- En lo que respecta a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." Asimismo, la Cámara fundamentó la imposición de costas a la vencida con arreglo al art. 36 de la ley 27.423 y la doctrina de la CSJN en el precedente "Morales" (FCR 21049166/2011/CS1), llegando a la conclusión de imponer las costas a la demandada vencida.
- Votos: el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci realizó el voto que fundamenta la decisión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren. No se registra disidencia.

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