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OSSANA, ORLANDO GALILEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio por beneficiario de la ley 24.241 contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 conforme al precedente Morales y condenó en costas a la demandada.

Reajustes varios Anses Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Morales (csjn) Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Jubilacion (ley 24.241)


¿Quién es el actor?

OSSANA, ORLANDO GALILEO (jubilado, titular de jubilación ordinaria adquirida el 28/03/2023).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por el reajuste del haber jubilatorio y sus efectos retroactivos; impugnación de métodos de actualización y alcance del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 por los fundamentos del precedente "Morales" y ordenó imponer las costas de la presente instancia a la parte demandada vencida; no se regularon honorarios por falta de intervención de la letrada de la actora y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación a la determinación del haber inicial de los aportes realizados corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez, ya que se ha aplicado la doctrina del leading case “Elliff”. [...] Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios” en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (en números enteros y fracción de dos dígitos) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "e.
- Respecto de la costas de la anterior instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira y Pizarro adhirieron y resolvieron por unanimidad según el acuerdo.

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