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PALACIOS, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes previsionales y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSES: modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para excluir la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 según la fecha de adquisición del beneficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

PALACIOS, Mario Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber jubilatorio inicial y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), y régimen de actualización aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).” “Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias.” “De esta manera respondo por la AFIRMATIVA PARCIAL a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto.”
- Votos y disidencias: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci emitió el voto principal; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No surge disidencia en la parte resolutiva final: la decisión fue adoptada por unanimidad de acuerdo con el texto final que modifica el punto III y dispone la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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