MANRIQUE, MABEL GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de reajustes jubilatorios y la aplicación de la ley 27.426 y del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSeS, modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE, MABEL GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes jubilatorios; cuestión sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (alcance temporal de la nueva movilidad) y de la validez del art. 3 del DNU 157/2018; además controversia sobre la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la actuación de la actora por no intervenir en la Alzada y se remitió la regulación de honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"B
- Respecto al agravio que versa sobre el Artículo 2 de la ley nº27.426, adelanto que no se le hará lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos... Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 01/08/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad."
"C
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y disidencias: Los tres magistrados (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhieren al voto que fundamenta la decisión; no se registra disidencia.
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