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NORIEGA, GRACIELA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de ANSES contra reajustes previsionales de la actora por sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios por la intervención en la Alzada.

Anses Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Retroactivos Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

NORIEGA, GRACIELA EDITH (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (recalculo del haber inicial y actualización retroactiva), con controversias sobre índice aplicable, eventual gravabilidad con impuesto a las ganancias y efectos del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas a la demandada perdidosa (art. 36 Ley Nº27.423). No se regularon honorarios por no mediar intervención de la letrada de la actora en la Alzada; tampoco se regulan para la letrada de la demandada en virtud del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que 'el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento'." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro resolvieron por adhesión y acuerdo.

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