CASTRO, MIRTHA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado por la actora contra ANSES por la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó el punto III de la sentencia de primera instancia sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTRO, MIRTHA MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios y puesta a consideración de la procedencia de redeterminación del haber inicial de la PBU, actualización conforme índices (RIPTE/ISBIC/Resolución 140/95), y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia estableciendo que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. [...] Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 11/03/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
2) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
3) “Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que abre), Castiñeira y Pizarro adhieren, y el acuerdo final recoge la modificación parcial y las demás resoluciones antes descritas.
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