PARRA, AURORA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por la actora contra ANSeS por cálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PARRA, AURORA MARINA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (representante apelante).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varias relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial, aplicación de índices de actualización (Elliff, Makler, Resolución 140/95, RIPTE/ISBIC), y cuestión sobre la imposición del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; más pedido de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias."
"6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
"De esta manera respondo por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
Además, el voto rector expone la aplicación de la doctrina Elliff y Makler para el recalculo del haber inicial (aplicación del índice de la Resolución 140/95 sin limitación temporal para ciertos periodos y consideración del ISBIC/índice combinado conforme ley 26.417), y remite a precedentes de esta Cámara y a la CSJN para justificar la solución adoptada.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia dictada 19/02/2024; firma del decisorio de Cámara 08/05/2025; alta en sistema 30/05/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: