CORTEZ, JUAN FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSES por reajustes varios y la inaplicabilidad de topes de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORTEZ, JUAN FACUNDO (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones jubilatorias y discusión sobre la aplicabilidad de topes de la ley 24.463 y la validez del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando hubiera base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que expone fundamentos), Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto; no consta disidencia.
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