NARVAEZ, VICTOR AURELIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial por aplicación del índice ISBIC y Elliff. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS por ser parte vencida.
¿Quién es el actor?
Víctor Aureliano Narváez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (aplicación del índice ISBIC según precedente Elliff y cuestión sobre aplicación de RIPTE/índice combinado, imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y constitucionalidad de normas como art. 2 Ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la parte demandada; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los honorarios de la defensa de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcristos relevantes del fallo):
"En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente ‘Elliff’)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... las costas se impondrán a la parte vencida en el juicio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres Jueces conformaron la decisión (los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) y los dos últimos adhirieron al voto principal.
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